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miércoles, enero 23, 2008

- LIBRE EXPRESION -




Defensa de la libertad de expresión


Es una señal positiva que la Cámara de Casación haya anulado la condena a un mes de prisión que había impuesto, en 1998, la Corte Suprema de Justicia al ex director de la revista Humor , Tomás Sanz, quien había sido querellado por calumnias por el ex senador Eduardo Menem.

La decisión fue tomada por la Sala IV del tribunal penal -integrada por los jueces Gustavo Hornos, Alfredo Bisordi y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia-, que consideró prescripta la causa, oponiéndose así al criterio que el año pasado había sostenido la Corte Suprema de Justicia. Según la Cámara de Casación, cuando la Corte confirmó en 1998 una condena pronunciada por la Cámara de Apelaciones en 1995, dejó vencer el plazo útil que tenía para dictar esa sentencia. Por eso, en un fallo dictado en diciembre último, los integrantes de la Sala IV afirmaron que se había producido la prescripción y absolvieron a Sanz.

La condena de la Corte, que en aquellos años estaba integrada por jueces de extracción menemista, había sido muy criticada, porque importó un serio retroceso para la libertad de expresión. Los hechos se originaron en 1991, cuando Humor , en una nota sobre casos de corrupción, afirmó que el ex senador Eduardo Menem tenía un depósito en un banco uruguayo, mencionó a un semanario uruguayo como fuente de esa información y, además, reprodujo la desmentida de Menem. Es decir que la publicación había cumplido sobradamente con todos los requisitos que establece la jurisprudencia más arraigada de la Corte para no responsabilizar a un medio de comunicación por sus publicaciones. Pero el máximo tribunal, desconociendo sus propios criterios, hizo igualmente lugar a la querella y condenó al periodista.

La discusión se planteó nuevamente, porque Sanz alegó que la ley 25.990, de 2005, había modificado el cómputo de los plazos de prescripción por lo cual, a su respecto, ésta era la ley más benigna. Pero, en 2006, aun cuando la Corte nacional tuvo la oportunidad de intervenir en la causa por segunda vez, la mayoría del tribunal, en un fallo dividido, no corrigió la decisión dictada ocho años antes y mantuvo en pie la condena. Uno de los fundamentos fue la cosa juzgada, que ya no permitía una nueva revisión de la sentencia. Ratificaron la sentencia Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Carmen Argibay y el conjuez Alejandro Uslengui; se pronunciaron en disidencia Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que defendieron la prescripción y advirtieron que por ser "una causa vinculada con la libertad de prensa, excede el interés de las partes".

Ahora, el nuevo fallo de la Cámara de Casación declaró prescripta la causa y anuló la posibilidad de aplicar una condena.

Como muchas veces hemos destacado en estas columnas, la libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de la democracia y su suerte no puede quedar expuesta a procesos judiciales dilatados e inciertos que finalizan con sentencias que se dictan más allá de todo plazo razonable y legal. Considerada como una libertad estratégica, la plena vigencia de la democracia requiere el reconocimiento del espacio más amplio posible para la libertad de expresión y cualquier gobierno que intente silenciarla estará, en última instancia, socavando la esencia de la democracia que debería representar y ayudar a construir.

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