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miércoles, diciembre 26, 2007

- MERCOSUR -





Las retenciones en el Mercosur


El reciente aumento del impuesto a las exportaciones llevó la alícuota para granos, petróleo y derivados a niveles astronómicos. También mostró que, lejos de tratarse de gravámenes transitorios para afrontar situaciones de emergencia, este tipo de decisiones se ha convertido en una fuente de recursos fiscales permanentes, destinados a captar toda renta privada que el Gobierno considere excesiva.

Son hechos graves tanto por su impacto interno como por el externo. Las retenciones aplicadas a la soja, el trigo, el maíz, los lácteos y el petróleo, sumadas a otros impuestos de naturaleza federal, provincial y municipal, alcanzan un carácter confiscatorio extraordinario que excede ampliamente la frontera establecida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el momento en que el Gobierno se apropia de una porción sustancial del capital o de la renta de las actividades productivas, porción de obvia magnitud en estos casos.

Cabe recordar que se juzga inexistente la facultad del Poder Ejecutivo para aplicar este impuesto sobre la base de una delegación del Congreso contenida en el Código Aduanero, la cual está caduca desde la reforma constitucional de 1994. Conviene tener cuenta también la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que, en 2006, falló a favor de la empresa láctea Sancor por negarse a pagar los derechos de exportación de sus productos destinados a Brasil, decisión extensible, por razones obvias, a las otras naciones del Mercosur.

El fallo, que revierte una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación y que está ahora en estudio en la Corte Suprema, se sustenta en el artículo 1° del Tratado de Asunción, que establece "la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente".

El tema cala hondo en los aspectos jurídicos de la integración regional, por cuanto una decisión administrativa interna -vale decir, la imposición de derechos aduaneros de exportación por una norma delegada por el Congreso- carece del nivel jerárquico que le permita reemplazar lo que dispone el mencionado Tratado de Asunción y su continuación, el Protocolo de Ouro Preto. Los tratados, según lo dispone la Constitución Nacional, tienen jerarquía superior a las leyes y, por supuesto, a toda otra norma inferior, de tal modo que de sancionarse alguna de ellas estará viciada de nulidad.

En un sentido más general, siendo el propósito y la letra de la Unión Aduanera la conformación de un mercado único, no se explica una medida como la aplicación de derechos de exportación entre sus miembros que introduce un profundo desequilibrio en los precios de sus mercados. Cabe preguntarse qué razones pueden explicar la relativa pasividad de las demás naciones integrantes del Mercosur para tolerar semejante medida tributaria por parte de uno de sus miembros.

Las retenciones restringen la competitividad de los productos argentinos y benefician a los empresarios de las naciones socias del Mercosur. Sin perjuicio de ello, ha habido quejas y acciones formuladas con motivo del desequilibrio creado por la incidencia de retenciones diferentes entre los productos integrantes de una misma cadena productiva.

La realidad muestra que existen limitaciones para la aplicación de tan intempestivas decisiones tributarias. Surge así la necesidad de contar con una Justicia independiente y ágil, capaz de enderezar los errores y excesos que se cometen.

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