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lunes, octubre 08, 2007

- POR LA CABA -



Justicia, progresividad y autonomía

Por Julio De Giovanni
Para LA NACION



En materia de justicia, hay un interesante consenso en la dirigencia porteña. Así, la construcción progresiva de la facultad de jurisdicción que le reconoce a Buenos Aires la Constitución nacional puede gradualmente escalonarse en el siguiente programa.

El Congreso nacional debe aprobar el Segundo Convenio de Transferencia de Competencias Penales, por el que se transfiere a la ciudad el juzgamiento de delitos tales como los de amenazas, usurpación, incumplimiento de deberes de asistencia familiar, lesiones en riña, etc. Su aprobación por parte del Parlamento aún se encuentra pendiente. Es auspicioso el anuncio de su envío al Congreso, hecho por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, doctor Iribarne. En esa línea, debe estudiarse la elaboración de un tercer convenio. Su contenido debe versar sobre la individualización y transferencia de aquellos delitos cuya problemática -prevención y represión- hace a la realización de políticas públicas de índole local.

La Constitución de la ciudad establece que la justicia vecinal deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones y cuestiones civiles y comerciales. Su conformación implica la necesidad de suscripción de convenios interjurisdiccionales para la transferencia de competencias, ante conflictos en los que actualmente interviene la justicia en lo civil y comercial nacional. Su creación, con tribunales barriales descentralizados, es un acto institucional revolucionario que acercará la justicia a la gente.

Asimismo, la transferencia de la justicia de familia constituye una de las prioridades en el camino de conformación de la justicia local. Se debe dar respuesta al conflicto familiar, conteniendo a sus actores no sólo desde el punto de vista legal, sino también desde una perspectiva psicológica y sociológica.

En la actualidad, para dar esa contención se recurre a las instituciones del ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Un nuevo Código de Procedimientos que priorice la acción inmediata del juez y la rapidez de procedimientos -que deberá ser dictado por la Legislatura de la ciudad- complementará esta transferencia.

Parte de un programa posible y de rápida instrumentación es dotar de competencias más amplias al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, que deberá constituirse en instancia revisora de las sentencias de los casos que se tramiten ante la justicia ordinaria nacional que actúa en la ciudad. Ello, con carácter previo a la habilitación de la instancia recursiva ante la Corte Suprema. Se dará, así, al ciudadano porteño la posibilidad de que el Superior Tribunal de la causa revise las sentencias injustas e inconstitucionales por medio del recurso extraordinario, que hoy no puede atender con eficacia la Corte Suprema, abarrotada por expedientes de esta ciudad. Una Argentina federal así lo exige.

Más allá de las prioridades fijadas en los puntos anteriores, para que los habitantes de la ciudad puedan disfrutar de un correcto y acabado servicio de justicia, será necesario analizar el resto de competencias -civiles, comerciales y laborales- que deberán formar parte del ámbito porteño. La cuestión constitucional pasa por excluir de la justicia de la ciudad las competencias que, en razón de la materia, son federales, y dejar para ella la jurisdicción y competencia sobre las cuestiones no federales. Se debe continuar con una racional política de convenios que transfieran juzgados y competencias. Se trata de un programa de mediano plazo cuya amplitud y frecuencia temporal dependerán de las necesidades del servicio de la administración de justicia.

Por último -y lo antes posible-, es necesario conformar en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación una comisión técnica integrada por representantes del gobierno nacional y del gobierno de la ciudad. Dicha comisión será la responsable de proyectar los instrumentos -sean éstos convenios o reformas legislativas- que los objetivos aquí descriptos requieran.

Las cuestiones aquí planteadas bien pueden ser políticas de Estado, con un programa común del gobierno nacional y de los tres poderes de la ciudad.

El autor es miembro del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires.

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